REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000272
Vista la diligencia de fecha 17 de Enero de 2.006, suscrita por la Dra. MARY GABRIELA RAGA SANZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, este Tribunal para proveer antes observa:
Que el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”. Y por cuanto se observa que el demandado tiene domicilio en la ciudad de Caracas, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia se DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-