REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003474.-

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano FRANK REINALDO SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.299.716, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por el Dr. RAUL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.126, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: JULIO CESAR GARCIA BELLO Y MIGUEL ANGEL CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.336.359, y 11.437.096, respectivamente, a favor del solicitante. Ciudadano FRANK REINALDO SOTO HERNANDEZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un autobús con las siguientes características: Clase: Autobús, Tipo: Minimetro, Marca Ford, Modelo: E-350, Modelo Año: 1987, Color Blanco y Azul, Placas actual: Sin Placas identificadotas, Serial Carrocería: AJE3GD65125, Serial del Motor:6 Cilindro y destinado al uso de Transporte público; el referido vehículo lo adquirió por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.00,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano REINALDO SOTO HERNANDEZ, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.


La Juez Suplente Especial,



Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,


Abg. María Renzulli Dávila

























Peche