REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000057
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Dres. LUIS HERRERA VENTURA, ROSELIZ HERRERA GUZMAN y MARIA HERNANDEZ, abogados en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.226, 87.032 y 100.117, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de los ciudadanos: MARIA AMPARO D´ENJOY Viuda de GARCIA, ALBERTO AGUSTIN GARCIA D´ENJOY, IVAN DAVID GARCIA D´ENJOY, IGOR ALFREDO GARCIA D´ENJOY y ISABEL CRISTINA GARCIA D´ENJOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.815.911, v-10.298.060, v-12.574.964, v-15.679.319 y v-18.299.561, respectivamente, de este domicilio, representación tal que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 16 de Diciembre de 2.005, anotado bajo el N° 57, Tomo 219, de los Libros de Autenticaciones de dicha notaría, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JUAN MARTINEZ RUIZ y CESAR JOSÉ RUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.820.322, V-17.373.609, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA AMPARO D´ENJOY Viuda de GARCIA, ALBERTO AGUSTIN GARCIA D´ENJOY, IVAN DAVID GARCIA D´ENJOY, IGOR ALFREDO GARCIA D´ENJOY y ISABEL CRISTINA GARCIA D´ENJOY; igualmente conocieron al De Cujus: ALBERTO JOSÉ GARCIA RULLO; además dan fe que el prenombrado causante era el legitimo esposo de la Ciudadana: MARIA AMPARO D´ENJOY y padre de ALBERTO AGUSTIN, IVAN DAVID, IGOR ALFREDO y ISABEL CRISTINA GARCIA D´ENJOY; Si les constan que los nombrados son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALBERTO JOSÉ GARCIA RULLO y no existe ningún otro herederos legitimo; saben y les constan que el prenombrado De Cujus, murió en la ciudad de Lechería, del Estado Anzoátegui, el día 17 de Junio de 2.004 y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, MARIA AMPARO D´ENJOY Viuda de GARCIA (Esposa) y a sus hijos: ALBERTO AGUSTIN GARCIA D´ENJOY, IVAN DAVID GARCIA D´ENJOY, IGOR ALFREDO GARCIA D´ENJOY y ISABEL CRISTINA GARCIA D´ENJOY, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ALBERTO JOSÉ GARCIA RULLO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
MRT/Gledys.-