REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.



Vista la diligencia de fecha 19 de Enero de 2.006, suscrita por los ciudadanos JESUS ALEXANDER MARAY SALAZAR y RIGMARY HERNANDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.284.055 y 13.720.065, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YENNI M. URBANEJA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.485, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 21 de Junio de 2.001.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 23 de Abril de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y BH03-F-2001-000022La Juez Suplente Especial.

Abog. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.

La Secretaria,

Ab. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


ASUNTO : BH03-F-2001-000022
MRT/lorena.-