REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH03-X-2005-000082


Visto el escrito de oposición a la Medida presentado por la Dra. CARLOTA SALAZAR CALDERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, y visto el contenido de la misma, este Tribunal para proveer antes observa:
Que el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, indica: “El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión…”.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 12 de Enero de 2.006, mediante auto se le requirió a la codemandada, DESARROLLOS AM 1701, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, constituyera caución real o fianza bancaria o de compañía de seguros de reconocida solvencia, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 221.000.000,oo), a los fines de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2.005 y por cuanto la misma se dictó a los fines de que no quedara ilusoria la ejecución del fallo en la presente causa.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la oposición planteada en fecha 12 de Enero de 2.006, por la Dra. CARLOTA SALAZAR CALDERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, en su carácter acreditado en autos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, requiere de la codemandada, empresa FALLS 4, C.A., que de cumplimiento al auto dictado en fecha 12 de Enero de 2.006, consignando caución real o fianza bancaria o de compañía de seguros de reconocida solvencia, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 221.000.000,oo) o constituya Hipoteca Legal sobre cualquier apartamento perteneciente al Conjunto Residencial construido sobre el lote de terreno propiedad de la demandada, por la misma cantidad antes señalada. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-