REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas YRIS MARIA RODRIGUEZ DE COA, YRANGELA COA RODRIGUEZ y ANGELICA COA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 8.402.304, 14.133.432 y 18.594.898, respectivamente, domiciliadas en Cantaura, Estado Anzoátegui, asistidas por la abogada en ejercicio MARISELA PALOMARES BIANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.250, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos ROSENI MARUJA PLACENCIA RODRIGUEZ y ANTONIO VALDEMAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.752.280 y 8.249.225, respectivamente, quienes manifestaron que si las conoce como también al causante Wilfredo Coa Hernández y que le consta que murió Ab-Intestado, en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de febrero de 2004, igualmente no dejo mas herederos después de su muerte y ellas son las únicas y universales herederas, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas, YRIS MARÎA RODRIGUEZ DE COA, YRANGELA COA RODRIGUEZ y ANGELICA COA RODRIGUEZ, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante WILFREDO COA HERNANDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en original la presente actuaciones.-
La Juez Suplente Especial,
Abg Milagros Rodríguez Trillo La Secretaria,
Abg. María Renzulli Dávila
Asunto: BP02-S-2006-000024.