REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH02-M-1999-000016


Vista la diligencia de fecha 27 de Enero de 2.006, suscrita por el Dr. PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter acreditado en el mismo, y visto el contenido de la misma, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27 de Septiembre de 1.999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue participada mediante oficio N° 1271 de fecha 29 de Septiembre de 1.999, así como la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 10 de Abril de 2.000, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre una parcela de terreno y la vivienda de una planta sobre la misma construida, distinguida la parcela con el N° 120, la cual forma parte del Macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicado en el sitio denominado Tipuro en la Urbanización del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) con zona verde; Sur: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts) con Avenida N° 01 ; Este: Línea recta de veinticuatro metros (24,00 Mts) con la parcela N° 121 y Oeste: Línea recta de veinticuatro metros (24 Mts) con la parcela N° 11.- Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 1.997, y pertenece a la parte demandada según documento registrado ante la oficina de Registro bajo el N° 43, folios 314 al 323, Protocolo Primero, Tomo décimo Noveno, segundo trimestre de 1.997 y se ordena oficiar lo conducente al Registrador competente. Líbrese Oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria


Abog. María Renzulli Dávila.


MRT/lorena.-