REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000243
Visto el escrito presentado por los Dres. LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.151.723, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.031, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: ANIBAL JOSÉ NUNES FERREIRA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.216, por una parte y por la otra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER NUÑEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.106.689, actuando como representante del ciudadano: ARMENIO NUÑES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.747.203, consta en instrumento Poder autenticado por la Notaría Pública de Lechería en fecha 25 de Noviembre de 2.002, bajo el N° 26, Tomo 170 de los libros de Autenticaciones de esa Notaría, debidamente asistido por la Dra. YARMINIA DE LOS ANGELES NUÑEZ TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.111, en fecha 26 de Enero de 2.006, y vista la Transacción celebrada en el mismo, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho documento, HOMOLOGA la Transacción en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial.
Dra. MILA GROS RODRIGUEZ TRILLO.- La Secretaria
Dra. MARIA RENZULLI DÁVILA.-
MRT/Gledys.-
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