REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003110

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ISABEL MARGARITA VALERA de YIBIRIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.727, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre de su legítimo cónyuge ANTONIO SAIBEN YIBIRIN MARUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.193.619, representación tal que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública segunda de Puerto La Cruz, en fecha 01 de Febrero de 2.005, anotado bajo el N° 66, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones de dicha notaría, y que fue posteriormente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 2.005, quedando anotado bajo el N° 36, tomo Primero, folios 211 al 216, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre de 2.005, debidamente asistida por el Dr. ARTEMI L. RODRIGUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.951, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ IGUALGUANA y JORGE LUIS PEREZ MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.255.801, y 15.118.392, respectivamente, a favor de los solicitantes Ciudadanos: ISABEL MARGARITA VALERA de YIBIRIN y ANTONIO SAIBEN YIBIRIN MARUN, quienes manifiestan sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Parcela de Terreno de su única y exclusiva propiedad, según consta en documento debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar, hoy Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Septiembre de 1.991, quedando anotado bajo el N° 44, folios del 145 al 147, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Tercero Trimestres del año 1.991, la Parcela de Terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595 MTS), distinguida con el N° CATASTRAL 07-06-10-16, ubicada en la Calle Neveri cruce con calle Araguaney de la Urbanización El Morro, tercera Etapa, Lechería, Municipio Lic. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Treinta y cinco metros (35 mts), con la Parcela N° Catastral 07-06-10-15; SUR: En treinta y cinco metros (35 mts) con calle Araguaney, en medio y las Parcelas de la Urbanización El Morro N° 3619 y 3618; ESTE: En diecisiete metros (17 mts), con la Calle Neveri, en medio, y con la parcela N° 3608; y OESTE: En diecisiete metros (17 mts), con la Parcela 3631, construyeron una Vivienda Unifamiliar, durante el periodo comprendido entre Diciembre de 1.991 y Julio de 1.993, de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), aproximadamente, distribuidos en dos plantas constante de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Sala-comedor, estar-cocina, dos habitaciones, dos baños; PLANTA ALTA: Cuatro habitaciones con closet, tres baños, un estar, y sobre esta se ubica la azotea; con un área de Estacionamiento techado, para dos vehículos y rampa de acceso, y cerca perimetral en todos los linderos de la parcela, pisos de cemento con revestimiento de cerámica, paredes de bloques de cemento frisados y encamisados, techos de plata banda, baños con todos sus servicios y pisos y paredes revestidas de cerámica, ventanas de vidrio y aluminio, puertas de madera, cerca perimetral de bloques de cemento frisado de dos metros de altura, y cuenta con todas las Instalaciones Eléctricas, Telefónicas, de Gas y Sanitarias necesaria para una vivienda, y con escalera interna que comunica las dos plantas. La inversión para la construcción de la vivienda en cuestión, de su cerca y demás accesorios, en materiales, mano de obra y asesoría profesional, para entonces, invirtieron la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), proveniente de su propio patrimonio, fruto de su trabajo. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos: ISABEL MARGARITA VALERA de YIBIRIN y ANTONIO SAIBEN YIBIRIN MARUN, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
MRT/Gledys.-