REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH03-V-1998-000008
Habiendo intentado la ciudadana FRANCIA ORSETTI FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 499.773, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.171, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Estación de Servicio Vía Alterna C.A., demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, en contra de los ciudadanos JOSE MATOS, ELIAS ROCCA y JUANA CONOTO, venezolanos, mayores de edad, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 12 de Junio de 1.998, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 16 de Junio de 1.998, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 06 de Julio de 2.001, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-
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