REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2004-000407
Por cuanto el Tribunal observa que de la revisión minuciosa hecha por este Tribunal al presente Expediente contentivo de la causa por EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto por BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., a través de sus apoderados judiciales, Dres. PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y RICARDO BELLORIN QUIJADA, en contra de la empresa mercantil FRANCO MAT C.A, y los ciudadanos ROSA DEL CARMEN BASCUÑA SEGOVIA y ALFREDO DE JESUS RAMIREZ BASCUÑA, ampliamente identificados en autos, al momento de dictar el auto de admisión de fecha 2 de febrero de 2005, incurrió en el error material de transcribir en el numeral primero (1), de las cantidades intimadas, el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto del capital adeudado, y por cuanto en el libelo de la demanda se señala en ese mismo particular por concepto de capital adeudado del pagaré N° 67801935, la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00), este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 2 de febrero de 2005, así como las actuaciones posteriores, y ordena reponer la causa al estado de nueva admisión, todo de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,


Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO

La Secretaria,


Dra, MARIA RENZULLI DAVILA






MRT/mónica-.