REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004709

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARISELA DE LOS ANGELES MARTINEZ GONZALEZ y PEDRO ANTONIO MALDONADO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.956.240 y 4.586.224, respectivamente, debidamente asistidos, la primera por el Abogado ROGELIO MANUEL ROSENDO POMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.261, y el segundo por el Abogado ALEJANDRO MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.720; el Tribunal, por cuanto observa, que en dicha solicitud de divorcio se encuentran involucrados el adolescente de quince (15) años de edad PEDRO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ, y la niña de once (11) años de edad MARISELA CAROLINAMALDONADO MARTINEZ, quienes son hijos de los solicitantes, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y así se decide.- Líbrese oficio correspondiente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejias
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/bjrv