REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH03-V-2001-000059

Visto el escrito contentivo de la transacción, presentado en fecha 16 de diciembre de 2005; suscrito por el abogado en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.061, actuando en su carácter de autos, parte demandante en el juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, por una parte, y por la otra, los ciudadanos HENRY ESPINOZA BAJARANO, LUIS ALFREDO PATIÑO CARRILLO y FERNANDO JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.363.950, 9.997.378 y 8.484.526, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.459, parte demandada en la presente causa; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejías
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-






PRM/bp.-