REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000286
Vista la Transacción suscrita en fecha 02 de diciembre de 2005; por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maturín Estado Monagas; por el ciudadano FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.763.542, demandante en la presente causa por Intimación, asistido por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, y los ciudadanos AMADOR MARTINEZ MADRID y JOSEFA CELESTINA HERNANDEZ de MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.442.130 y 4.664.912, respectivamente, el primero nombrado abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.076, y quien asiste a la co-demandada JOSEFA CELESTINA HERNANDEZ de MARTINEZ, ambos demandados en este proceso; y consignada por ante este Juzgado, en fecha 13 de diciembre de 2005, por el abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones suscritos entre las partes.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejías
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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