REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000320

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PINO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.905.840, debidamente asistido por el Abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.261; el Tribunal, por cuanto observa, que la cuantía de dicha demanda es inferior a la conocida por este Juzgado, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial y así se decide.- Líbrese oficio correspondiente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial;



Abg. Pedro Rafael Mejias
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/bjrv