REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004565
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SOLICTANTE: ANDRES EDUVIGIS CHANCHAMIRE
venezolano, mayor de edad, Titular de
la Cédula de Identidad Nro. 469.786
y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE : RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 96.403.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.005, se admitió la presente solicitud, incoada por el ciudadano ANDRES EDUVIGIS CHANCAMIRE, quien solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 09, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en el año 1.969, la cual fue acompañada al escrito de solicitud y copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el error en de asentar incorrectamente el verdadero nombre del ciudadano ANDRES EDUVIGIS CHANCHAMIRE, asentándolo como ANDRES EDUVIGES CHANCHAMIRE, siendo lo correcto ANDRES EDUVIGIS CHANCHAMIRE, titular de la Cédula de Identidad No. 4.499.784, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Matrimonios, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Matrimonio del ciudadano , de la siguiente manera: dónde escribió el nombre del mencionado solicitante: ANDRES EDUVIGES CHANCHAMIRE, debe escribirse ANDRES EDUVIGIS CHANCHAMIRE, en virtud de que ese el verdadero nombre del solicitante ANDRES EDUVIGIS CHANCHAMIRE.- Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Píritu y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10 ) días del mes de enero de dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejias.- La Secretaria,
Abg.Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las tres y media (03:30) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
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