REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004859
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano PEDRO ALFONZO CHACIN MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.285.899, debidamente asistido por la Abogada DEL VALLE NARVAEZ DE MAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.652, en su condición de hijo del De-Cujus PEDRO ALFONZO CHACIN CHACIN, donde solicita que sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus PEDRO ALFONZO CHACIN CHACIN, fallecido Ab-intestato el día 17 de Noviembre de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, GUILLERMO DEL VALLE BENITEZ MARCHAN, EULOGIO RAFAEL UZCATEGUI CONTRERAS y EDGAR LEONCIO RODRIGUEZ CAMPOS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 11 de Enero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus PEDRO ALFONZO CHACIN CHACIN, al ciudadano PEDRO ALFONZO CHACIN MADRID, en su condición de hijo legítimo del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejias La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv