REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004976

Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogados ANGEL LUIS TRIAS ALFARO, SORLUZ MARIN y RAQUEL C. SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.259, 100.169 y 38.845, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BLANCA ROSA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.417.378, donde solicita que tanto ella, como su hijos JOSE MIGUEL VELASQUEZ MAESTRE, LUISA ANDREINA VELASQUEZ MAESTRE y MARIA JOSE VELASQUEZ MAESTRE, venezolanos, menores de edad; como también otro hijo del de Cujus, ciudadano FERNANDO RAFAEL VELASQUEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.494.682; sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus POLICARPO RAFAEL VELASQUEZ FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.494.682, fallecido Ab-intestato el día 07 de julio del año 2.005, en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos BERENICE JOSEFINA BARRIOS DE FERNANDEZ y MARCOS ENRIQUE TORRES BALDIVIAN, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, POLICARPO RAFAEL VELASQUEZ FARIAS, a la ciudadana BLANCA ROSA MAESTRE, a sus hijos JOSE MIGUEL VELASQUEZ MAESTRE, LUISA ANDREINA VELASQUEZ MAESTRE y MARIA JOSE VELASQUEZ MAESTRE, como también otro hijo del de Cujus, ciudadano FERNANDO RAFAEL VELASQUEZ MAITA, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/Osc