REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003908

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano DOSKY JESUS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.237.588, debidamente asistido por el Abogado VICTOR M. GUZMAN TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.261; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por dos (02) locales, enclavados sobre una parcela de terreno construidos con paredes de bloques de arcilla de 15 cm, techos de platabanda de tabelones, columnas de concreto armado y sus respectivas sala de bano con todo sus accesorios sanitarios instalados, el primero se denomina “A” y consta de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (24 mts.2) y el segundo consta de DIECIOCHO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (18 mts.2) y el segundo se denomina “B”, el local “A” posee los siguientes linderos: Norte: En un solo tramo de 6 metros con pared medianera del local “A”; Sur: En 6 metros con la parcela C-91; ESTE: En un solo tramo de 4 metros con la segunda transversal de la Urbanización Vista Alegre; y Oeste: En 4 metros con la casa C-90 su propiedad; el segundo local, denominado “B”, está alinderado así: Norte; Pared medianera con local “C” en construcción; Sur: Pared medianera con local “A”; Este: Un solo tramo de 3 metros, con la segunda transversal de la Urbanización Vista Alegre; y Oeste; En tramo de 3 metros con la casa C-90 de su propiedad; la parcela de terreno donde están construidos los locales antes señalados están ubicado en la Urbanización Vista Hermosa, en Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (251,58 Mts.2).- El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, asciende a la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos IVAN EDUARDO QUINTERO BLANCO Y MAIRALI JIMENEZ RODRIGUEZ, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2005, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano DOSKY JESUS ROJAS RODRIGUEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno que adquirió según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, registrado bajo el No. 17 folios 81 al 85, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre del año 1993.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejias.-

La Secretaria;

Abg.Doris Rojas de Nadales




PRM/kgs