REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-F-2005-000250
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO y sus anexos, presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.535.830, debidamente asistida por la Abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.344, en contra del ciudadano MASSIMO D` AMICO CARLESI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.561.557; por cuanto el Tribunal observa que el literal “i” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: ….. i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya niños o adolescentes…..” , y siendo que de la revisión del libelo de demanda se evidencia de la unión de la cual se demanda la nulidad, fue procreado el niño MASSIMO D`AMICO MALDONADO, es por lo que este Tribunal DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así se decide.- En consecuencia, remítase el presente expediente al mencionado Juzgado.- Librese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejias
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
|