REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
Por cuanto de la revisión del Acta de Matrimonio consignada por el abogado JOSE NAVARRO CADENAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7676, apoderado judicial de la solicitante, JACINTA MORFE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 263.372, el Tribunal por cuanto el documento consignado (Partida de Matrimonio) no demuestra la existencia del error material, NIEGA la admisión de la presente solicitud y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.-
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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