REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000032


Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOHNNY GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 4.167.925, debidamente asistida por el abogado MANUEL FERREIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.308, donde solicita que tanto el como sus hijos, ciudadanos JORGE ARMANDO y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.457.377 y 18.492.828, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, SONIA MERCEDES ANGULO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.667.672, fallecida Ab-intestato el día 05 de noviembre del año 2.005, en el Área Metropolitana de Caracas.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos LUIS MANAURE ROMERO ZUCCHI y BASILIO PAPADOPOULOS GARCIA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de “De la cujus”, SONIA MERCEDES ANGULO DE GONZALEZ, al ciudadano JOHNNY GONZALEZ BUSTAMANTE, como a sus hijos, ciudadanos JORGE ARMANDO y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ANGULO, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Así mismo expídase las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/Osc