REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001260
Por cuanto se observa que la presente causa fue admitida por el procedimiento breve y se ordenó la citación de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y siendo que la misma esta fundamentada en el artículo 338 y siguiente ejusdem, debiendo ventilarse dicha demanda conforme al procedimiento ordinario; el Tribunal REPONE la presente causa al estado de admitirse por el procedimiento antes citado y en virtud de ello se admite de la manera siguiente: Vista la anterior demanda y su reforma por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus anexos, presentada por los abogados FRANCISCO RIOS BARRIOS Y RAMON GUZMAN LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.660 y 26.627 en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil “CONSTRUCTORA EL QUIAMAREÑO, COMPAÑÍA ANONIMA” domiciliada en Quiamare, jurisdicción del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 6, Tomo A-23 de fecha 30 de Julio del año 1.998, en contra de la Empresa Mercantil “MEIN, C.A. (MEINCA)”, debidamente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 14, Tomo 35-A de fecha 3 de Septiembre del año 1.991; Fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- En consecuencia, de conformidad con el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil se ordena la citación por correo certificado de la parte demandada, Empresa Mercantil “MEIN, C.A. (MEINCA)”, en la persona del ciudadano EDWARD ENRIQUE MENDEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.950.494, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, mas ocho (08) días continuos que se le otorgan como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino anterior, a dar contestación a la presente demanda.- Compulsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda a los fines de la practica de la citación acordada.- En relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.-Líbrese compulsa.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-