REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004214
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO RAMOS BELLO y FRANY ANGELICA PERDOMO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.256.344 y 11.048.734, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.490, mediante la cual solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 213; fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Pincha, Casa Nro. 50, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos, y en relación al régimen de bienes ambos cónyuges declararon que no adquirieron bienes gananciales.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO RAMOS BELLO y FRANCY ANGELICA PERDOMO PEREZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la once y diez (11:10) minutos de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste, La Secretaria.-
PRM/kgs
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