REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-005005

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el abogado, JOSE AGUSTIN FRANCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.477.304 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.358, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA HERMELINDA BETANCOURT DE PALMA, MARINE JOSE PALMA BETANCOURT, JOSE GREGORIO PALMA BETANCOURT y ANDRES JOSE PALMA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3.850.315, 10.997.058, 11.000.482 y 10.998.127, respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijos del De-Cujus ANTONIO RAFAEL PALMA YEPEZ, donde solicita, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ANTONIO RAFAEL PALMA YEPEZ, fallecido Ab-intestato el día 30 de Abril de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, PEDRO JESUS GIL, ANDRES HENRIQUE PEREIRA LAREZ Y RAFAEL ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ANTONIO RAFAEL PALMA YEPEZ, a los ciudadanos, ROSA HERMELINDA BETANCOURT DE PALMA, MARINE JOSE PALMA BETANCOURT, JOSE GREGORIO PALMA BETANCOURT y ANDRES JOSE PALMA BETANCOURT, en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cumplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales







PRM/kgs