REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2006-000096
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogado YUZMELY ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 5.194.302 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.606, en nombre y representación de su madre CARMEN SANCHEZ DE ROJAS y de su hermana VIANNEY ROJAS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.800.204 y 5.194.301, donde solicita que tanto ella como su madre y hermana, sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, MANUEL COLUMBO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 274.391, fallecido Ab-intestato el día 07 de Agosto del año 2.005, en la Clínica Centro Medico Total, ubicada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, las ciudadanas SANDRA MILENA TRUJILLO y SAIDUVIS SUHEIDI JIMENEZ PARRA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “De la cujus”, MANUEL COLUMBO ROJAS, a las ciudadanas YUZMELY ROJAS SANCHEZ, VIANNEY ROJAS SANCHEZ y CARMEN SANCHEZ DE ROJAS, anteriormente identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Así mismo expídase las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/DRN/Osc