REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2004-000332
En fecha 09 de Diciembre de 2004, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PABIQUE HERNANDEZ y MARYSABETH SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.101.461 y V-14.320.884 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH BETANCOURT, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y presentaron solicitud de separación de cuerpos, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, alegando para ello que:
Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de dos mil tres (2003), como consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A" a la presente solicitud.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar de la comunidad conyugal.- Y establecieron su domicilio conyugal en la Calle Buenos Aires, Sector Buenos Aires, casa No. 18-54, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-Que por razones que prefieren reservarse decidieron separarse de cuerpo de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, por auto de fecha 14 de Diciembre de 2004, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges PABIQUE-SALAZAR, en la misma forma términos y condiciones establecidas por ellos, previa exhortación a la reconciliación sin resultados positivos.-
En fecha 09 de Enero de 2006, comparecieron los cónyuges RAFAEL PABIQUE Y MARISABETH SALAZAR, asistidos por las abogadas LISBETH BETANCOURT y NOHELYS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 98.280 y 100.770, respectivamente, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
En fecha 17 de Enero de 2006, éste Juzgado dicto auto de avocamiento del Dr. Pedro Rafael Mejía, y asimismo fijo la oportunidad para dictar la sentencia, por lo que se procede a ello con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos de los cónyuges PABIQUE-SALAZAR fue decretada por éste Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2004, por lo que el lapso de un (1) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 14 de Diciembre de 2005. No consta en autos que los cónyuges se hayan reconciliado, por lo que insisten en su voluntad de que la separación de cuerpos se convierta en divorcio. Por lo que éste Tribunal, considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara-
Por las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Convenida entre los cónyuges RAFAEL ENRIQUE PABIQUE HERNANDEZ y MARYSABETH SALAZAR SALAZAR, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 2003, según acta de matrimonio signada con el N° 07 que acompañaron a la presente solicitud y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil seis (2006).-Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;


Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las nueves de la mañana (09:00) se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

LARS/kgs.