REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000245

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el abogado CASTO JOSE BELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.329, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO SAUL FIGUEROA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 482.104, mediante la cual solicita que el ciudadano antes mencionado sea declarado Único y Universal Heredero, de la ciudadana AURA MARGARITA SOTILLO DE FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.981.294, fallecida Ab-intestato el día veintinueve (29) de febrero de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GUSTAVO EDUARDO GUERRA HERNANDEZ y JOSE JESUS LOPEZ BRITO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 24 de enero de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus” ciudadana AURA MARGARITA SOTILLO DE FIGUEROA, al ciudadano PEDRO SAUL FIGUEROA JIMENEZ, en su condición de cónyuge de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal, asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificada de la presente solicitud.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-