REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004886
Vista la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano NERIO ROBERTO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.307.634, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ANGEL PINTO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 25.755, donde solicita que sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus RAFAEL CABALLERO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 27.698, fallecido Ab-intestato el día 20 de agosto del año 1.967, en la Parroquia Sucre, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JOSE JESUS CREMONECI y ANTONIO ROJAS MAITA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “De Cujus”, RAFAEL CABALLERO SARMIENTO, al ciudadano NERIO ROBERTO CABALLERO, anteriormente identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/DRN/Osc