REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003914
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PASCUAL ANTONIO SANTAELLA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.734.887, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, asistido por la abogada ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.975 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 59.005, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal, sector Ali Primera, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de LUIS GARCIA; SUR: con casa que es o fue de Luis García; ESTE: Con casa que es o fue de Maria Rodríguez, y OESTE: Con la calle principal que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y con las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) garaje.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MARÍA JOSE URBANO y CLEY RODRIGUEZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano PASCUAL ANTONIO SANTAELLA BERROTERAN.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA