REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS DELFIN LUNAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.471.857, domiciliado en la Avenida 7 del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida siete, Sector La Charneca, casa N° 28, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (344,22 Mts2); alinderado de la siguiente manera, NORTE: casa que es o fue de Teresa Brito, midiendo 11,70 Mts; SUR: Avenida siete, que es su frente, midiendo 10 Mts; ESTE: casa que es o fue de Morales Delgado, midiendo 31,68 Mts y OESTE: casa que es o fue de Ignacia Torres, midiendo 31,80 Mts. Dichas bienhechurías consisten en unas bienhechurias construida con techo de zinc y piso de cemento entre sus características principales. Distribuidas de la siguiente manera: un (01) galpón y un (01) puesto de estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano TOMAS DELFÍN LUNAR TORRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA