REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2003-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: MARIO JOSÉ PINTO ORTA y ROSANNA ARMATA GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.657.229 y 10.062.239, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LOZADA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.977 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.984 y de este domicilio
Se inició la presente causa por escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado en fecha 30 de junio de dos mil tres, personalmente por los ciudadanos MARIO JOSÉ PINTO ORTA y ROSANNA ARMATA GARCÍA, asistidos por la abogada CARMEN LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.947.977 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 86.984 y de este domicilio, solicitando la separación de cuerpos, en virtud de la relación matrimonial en los últimos tiempos ha estado llena de dificultades insuperables, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de julio de 2003, se admitió la demanda, ordenándose a los fines previstos en el artículo 507 del Código Civil insertar una copia certificada del Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa María de Ipire, estado Guárico.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero del dos mil cinco, la ciudadana ROSANNA ARMATA GARCÍA solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge, ciudadano MARIO JOSÉ PINTO ORTA; y conforme fuera solicitado mediante auto de fecha nueve de febrero de dos mil cinco se ordenó la notificación al cónyuge MARIO JOSÉ PINTO ORTA.
En fecha 06 de diciembre del 2005, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación No Firmada, en virtud de que el cónyuge MARIO JOSÉ PINTO ORTA se negó a firmar la misma.
Mediante diligencia de fecha quince de diciembre de dos mil cinco, la ciudadana ROSANNA ARMATA GARCÍA, asistido por el abogado CALSON RONDON, con Inpreabogado N° 98.151desiste de la presente solicitud. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud observa:
Trátese la presente causa de una SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento formulada conjuntamente por los ciudadanos ROSANNA ARMATA GARCÍA y MARIO JOSÉ PINTO ORTA.- Ahora bien, se observa que el cónyuge MARIO JOSÉ PINTO ORTA se abstuvo de firmar la notificación, mediante la cual se le participa que la cónyuge ROSANNA ARMATA GARCÍA solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio en virtud de haber transcurrido el lapso de un (1) año sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; y con posterioridad la cónyuge desiste de la solicitud de Separación de Cuerpos.- La institución del desistimiento se encuentra consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo formularse en cualquier estado y grado de la causa y, siendo el mismo de carácter irrevocable y; siendo que la cónyuge en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos tiene capacidad suficiente para desistir e interés en el presente proceso, es por lo que este tribunal acuerda impartir la aprobación al desistimiento formulado por la cónyuge ROSANNA ARMATA GARCÍA y, así se decide.-
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la cónyuge ROSANNA ARMATA GARCÍA, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de enero de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2003-000046.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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