REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-F-2005-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO RIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.494.342 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ELISA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 55.477 y domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: EDIS DEL CARMEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.074.862 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la Abogada Elisa González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano DANIEL ANTONIO RIOS, en fecha 21 de Octubre de dos mil cinco, donde manifiesta que su representado por motivos de fuerza mayor no pudo estar presente en la celebración del segundo acto conciliatorio que tuvo lugar en fecha 20 de octubre del año 2005, por cuanto su representado presentaba en esa fecha un cuadro clínico que lo imposibilitó físicamente para estar presente en dicho acto, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil la apertura de una articulación probatoria, que le fue acordada mediante auto de fecha 25 de octubre del 2005, y a tales efectos consignó junto con escrito de promoción de pruebas Certificación Médica expedida por el médico LUIS ROBERTO ROJAS GONZALEZ, quién al rendir su declaración por ante El Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y comisionado a tal efecto, en fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, cursante al folio cincuenta y siete (57) del cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fecha veintiuno de Octubre de dos mil cinco, acerca de que no pudo comparecer al acto de la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en virtud de encontrarse convaleciente ya que presentaba un dolor abdominal tipo cólico en región lumbar, irradiado a Región Escortal, que ameritó tratamiento médico y reposo por 24 horas y; como quiera que la declaración rendida por el medico tratante, Dr. LUIS ROBERTO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad N° 9.812.130 y domiciliado en la Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, ratifica la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio es personalísima, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Segundo Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.