REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000026

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TIAPA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 5.467.601, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado especial de los ciudadanos CARMEN RAMONA MORENO (viuda) DE TIAPA, MERCEDES JOSEFINA, LUIS MARTIN, ANA MARIA, CARMEN DEL VALLE, LOURDES JOSEFINA, ALICIA ELENA, OMAIRA JOSEFINA y JOSE RAFAEL TIAPA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.431.373, 4.005.680, 5.468.471, 5.467.600, 8.466.221, 8.479.178, 8.479.177, 10.938.794 y 10.068.408 respectivamente, según documento autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público Sin Personalidad Jurídica del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y Sede en Pariaguán, anotado bajo el No. 3, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.004, todos domiciliados en Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.834, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas en una extensión de terreno constante de una hectárea en el sitio Proindiviso denominado “Las Piedritas”, Jurisdicción del Municipio Miranda el Estado Anzoátegui, propiedad de la Sucesión Tiapa Lara, en el lado Oeste de la intersección de las carreteras Nacionales El Tigre-Pariaguán-El Chaparro, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Sucesión Tiapa Lara; SUR: Terrenos de la Sucesión Tiapa Lara; ESTE: Carretera Nacional El Tigre-Pariaguán, y OESTE: Terrenos de la Sucesión Tiapa Lara.- Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de tres habitaciones, sala, cocina, un corredor y un baño, construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos corrales construidos con estantes de madera y alambre de púas, árboles frutales de mango, ciruela, limón, anón.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO TIAPA MORENO, CARMEN RAMONA MORENO (viuda) DE TIAPA, MERCEDES JOSEFINA, LUIS MARTIN, ANA MARIA, CARMEN DEL VALLE, LOURDES JOSEFINA, ALICIA ELENA, OMAIRA JOSEFINA y JOSE RAFAEL TIAPA MORENO antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-