REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000078
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JULIO DE ARAUJO GUIMARAES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.511.858 y de este domicilio, asistida por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 20.421, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la calle Doce cruce con Callejón Trece s/n Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conformadas por una casa que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Linderos generales: NORTE: Con parcela ocupada por familia Córdova, midiendo cincuenta y seis metros con ochenta centímetros (56.80 mts); SUR: Con Callejón 13 Sur, midiendo cincuenta y seis metros con ochenta centímetros (56.80 mts); ESTE Con parcela ocupada por familia González, midiendo veinticinco metros (25 mts) y OESTE: Con Calle 12 Sur, midiendo veinticinco metros (25 mts), la cual se encuentra cercada en su contorno de paredones, vigas de concreto y bloques de cemento.- Un área especifica que mide cuatrocientos cincuenta y nueve metros (459 mts²), cuyos linderos particulares del área de construcción son los siguientes: NORTE: Parcela propiedad de la familia Córdova, midiendo dieciocho metros con treinta y seis centímetros (18,36 mts); SUR: Callejón 13 Sur, midiendo dieciocho metros con treinta y seis centímetros (18,36 mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia Sánchez, midiendo veinticinco metros (25 mts) y OESTE; Parcela propiedad del sr. Antonio Julio de Araujo, midiendo veinticinco metros (25 m); dicha vivienda consta de las siguientes dependencias tres (3) habitaciones, de las cuales una tiene baño, y otra un closet, una (1) sala comedor, una (1) sala de star, una (1) sala de baño, totalmente equipada, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) estacionamiento, siete (7) ventanas, dos (2) puertas, un (1) portón, dos (2) protectores, y una (1) puerta de hierro, y consta en la misma parcela en un área de construcción de 941 m2 la edificación de dos locales comerciales, los cuales están separados por un pasillo que mide veintinueve metros con ochenta centímetros cuadrados (29,80 m2).- El valor invertido en la casa es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y, en los locales es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: LISMAR SALAS MARTINEZ, Y YELITZA GOMEZ este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce el ciudadano ANTONIO JULIO DE ARAUJO GUIMARAES .- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA