REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003615
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROCIO USECHE DE PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.055, domiciliada en la Calle Colon cruce con Calle Los Tanques, N° 57, del Sector Simón Bolívar I. El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (477,00 Mts2) con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (19.32 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: Con Calle Colon, midiendo 23,50 Mts; SUR: Parcela N° 83, midiendo 23,50 Mts; ESTE: Con Calle los Tanques que es su frente, midiendo 20,30 Mts y OESTE: Parcela ocupada, midiendo 20,30 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento pulido entre sus características principales. Distribuidas de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y un comedor. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Carmen Rocio Useche de Peinado ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA