REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003905
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA ESPERANZA ORDOÑEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.230.407, domiciliada en la Calle cuatro cruce con Avenida 17, casa N° 609, del Sector San Miguel III. El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (252.98 Mts2) con un área de construcción de DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (19.40 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: con avenida 17, midiendo 18,95 Mts; SUR: casa que es o fue de Lusdary Santos, midiendo 18,95Mts; ESTE: Calle 4, que es su frente, midiendo 13,35 Mts y OESTE: casa que es o fue de Morelis León, midiendo 13,35 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento pulido entre sus características principales. Distribuidas de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Elda Esperanza Ordóñez Gutiérrez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA