REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003906
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNIE DEL VALLE AGREDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.013.123, domiciliada en la Avenida 15 casa N° 548, del Sector San Miguel III. El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CIETE CENTIMETROS CUADRADOS (254.57 Mts2) con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (66.95 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: casa que es o fue de Ener Agreda, midiendo 12,51 Mts; SUR: Avenida 15, que es su frente, midiendo 12,51Mts; ESTE: Parcela 546, midiendo 20,35 Mts y OESTE: Parcela 550, midiendo 20,35 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento rustico entre sus características principales. Distribuidas de la siguiente manera: una (01) habitación, un (01) baño, El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Annie del Valle Agreda Ruiz ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA