REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000121
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBINA ANTONIA BOLIVAR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.751.530, domiciliada en la Calle Zulia, N° 215, del Sector Los Olivos de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DIECISITE METROS DE LARGO POR DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE ANCHO (17 x 12,50 Mts). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: casa que es o fue de Luis Bernardo Montaño; SUR: casa que es o fue de Franklin Herrera; ESTE: casa que es o fue de Roberto Abache Lloverá y OESTE: Calle Zulia, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento y piso de cemento pulido entre sus características principales. Distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitación, un (01) baño, y una (01) sala. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Albina Antonia Bolívar Barreto Gutiérrez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA