REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000374
Practicada como ha sido en fecha diecisiete de enero del presente año, la Inspección Judicial, que fuere ordenada mediante auto de fecha trece de enero del dos mil seis, en el inmueble, objeto de la presente querella interdictal y que se encuentra ubicado en la vía Los Pilones, jurisdicción del Municipio Anaco del estado Anzoátegui y; mediante la cual el tribunal dejó expresa constancia que en el inmueble inspeccionado se observan un número considerable de niños, niñas y adolescentes, en un número aproximado de cincuenta y dos (52) menores, en edades comprendidas entre los ocho (8) días de nacidos y los dieciocho años de edad, el tribunal tomando en consideración lo constatado en el sitio inspeccionado observa:
Consagra el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de los menores, cuando nos señala que “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Ley, la Convención sobre los derechos de Niños y demás tratados internacionales que en esta materia se hayan suscrito y ratificados por la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.”.-
Siendo en consecuencia dentro de la amplia gama de los derechos humanos que los derechos de los menores tienen preeminencia sobre otro cualquier derecho, haciendo la salvedad de que todos los derechos humanos son igualmente amparados por la Constitución Nacional, solo que por los derechos de los menores prelan sobre cualquier otro derecho particular; siendo igualmente cierto la supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y validez del ordenamiento jurídico en su conjunto, así se desprende del artículo 7 de la Constitución Nacional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.- Desprendiéndose igualmente del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; entendiéndose en este sentido en consecuencia que el concepto de Estado Social de Derecho y de Justicia no se limita a la subordinación de las formas a las cuestiones de fondo sino que significa, también, que la ley debe adaptarse al desarrollo que la sociedad vaya creando como resultado de las influencias provenientes del estado o externas a él.-
Ahora bien, tomando en consideración los anteriores postulados constitucionales aunados al Principio de Interés Superior del Niño establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera esta juzgadora necesario garantizarles a los menores que se encuentran dentro del sitio en el cual ha de practicarse la MEDIDA DE SECUESTRO que fuera ordenada por este mismo Juzgado en fecha primero de diciembre del dos mil cinco, que no les sean cercenados sus derechos constitucionales, es la razón por la cual se ORDENA PARALIZAR la ejecución de la practica de la medida de secuestro ordenada en la presente causa en fecha primero de diciembre del año dos mil cinco, hasta tanto el Consejo Estadal de Derecho del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui ubique a los menores que se encuentran dentro del sitio inspeccionado, que es objeto de la presente Querella Interdictal por Despojo y tomando en consideración el censo que consta en autos, en otro sitio o lugar que les garantice a los menores unas condiciones aceptables de calidad de vida.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.