REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003659
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOVANNY ANTONIO PEREZ PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12013433 domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Páez Nª 4-20 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide aproximadamente seiscientos veinticuatro metros cuadrados (624²).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana María Marcano, midiendo veinticuatro metros.- SUR: Calle Cumana, midiendo veinticuatro metros .- ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Juana Martínez, midiendo veintiséis metros y OESTE. Calle Páez que es su frente, midiendo veintiséis metros.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas de las siguientes características: una casa compuesta por tres habitaciones, sala comedor, una cocina, dos baños, un corredor, un porche, paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera y metal, ventanas de cristales con protectores de hierro y dos portones de hierro.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO HUMBERTO ARREAZA y HERNAN IRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: YOVANNY ANTONIO PEREZ PERALES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA