REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000043
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VILLASANA FIGUERA MIGUELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 2184084, teléfono 0416.7835484, domiciliada en en la Avenida Colón con 18 de Octubre Nº 27 de la Urbanización 23 de enero, antiguamente La Charneca de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba indicada, sobre un lote de terreno propiedad municipal.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que es uno de su frente ya la referida avenida Colón.- SUR: Casa de la ciudadana Taleris Hernández que es su fondo .- ESTE: Que es su otro frente calle 18 de octubre y Vestechaza de la ciudadana Enma Castillo.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas de las siguientes: Una casa de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, cercada con paredones de bloques de cemento, dividida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, una sala, un comedor, un corredor, una cocina un lavandero, un patio.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos KARLAY FERNANDEZ y FRANCISCO TIRADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: VILLASANA FIGUERA MIGUELIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA