REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000127
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CAIRO RAMOS LENAD JOSE y PLANCHAR DIAZ DIALEXIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13030218 y 15845166 respectivamente domiciliados en la calle catorce norte Nª 22 de ciudad Tablita de la ciudad de El tigre Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba indicada, sobre un lote de terreno propiedad municipal.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Patio de la señora Egipcia Díaz.- SUR: carrera catorce que es su frente.- ESTE: Casa que es o fue de la señora Elvira mesa viuda de Hernández y OESTE. Casa que es o fue de la señora Egipcia Dìaz. Dichas bienhechurías se encuentran construidas de estructura de concreto y cabilla, paredes de bloque de cemento, instalaciones eléctricas, dos baños, techo de platabanda tablones y doble T, piso de cemento, una sala, un comedor, una sala de estar, una cocina, un lavandero, un garaje, tres habitaciones tipo dormitorio, puertas y ventanas de madera y metal, rejas , portones de metal.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos José Gregorio Méndez y José Gregorio Vargas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: CAIRO RAMOS LENARD JOSE y PLANCHAR DIAZ DIALEXIS DEL CARMEN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA