REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2004-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
DEMANDANTE: SARILIS DESIREE CLEMENTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.845.161 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: SAYURI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.497.559, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur Bis, Oficina N° 6 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSE ALFREDO SAEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.159.308.-
Se inició la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, por escrito de demanda, presentado por la ciudadana SARILIS DESIREE CLEMENTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.845.161 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada asistente: SAYURI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.497.559, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704 y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que la une a su legitimo esposo JOSÉ ALFREDO SAEZ AVILA, fundamentando dicha acción en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha quince de septiembre de dos mil cuatro, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado.
Por cuanto no se pudo lograr la citación personal del demandado, previa solicitud de la parte actora, se acordó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha dieciséis de junio de dos mil cinco.-
Mediante diligencia de fecha doce de enero de dos mil seis, la actora SARILIS DESIREE CLEMENTE, debidamente asistida por la abogada ANA MARINA DE MARCOS, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de enero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000011.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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