REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000228
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO MOISES PACHECO E YSLEDI PEREZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.783.947 y 14.188.874 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VALERIO e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 70.339, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en el sector El Palomar, en la calle Los Mereyes, de el Tigre, Estado Anzoátegui, conformadas por un inmueble que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE:. Calle Los Mereyes; SUR: vivienda unifamiliar que es o fue de la familia Zumpano; ESTE vivienda unifamiliar que es o fue de la familia Pulido.- OESTE; vivienda unifamiliar que es o fue de la familia Sasa- Dichas bienhechurias consta de 170 metros cuadrados de cercas perimetrales, cuya estructura esta conformada sobre bases de cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento, con pilares de cabillas y concreto, y cercado con estantillos y alambre de púas templadas con grapas galvanizadas..- El valor invertido en las bienhechurias es la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.9000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: JAVIER MILLAN Y ALDEMARO ROJAS, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejercen los ciudadanos JULIO MOISSES PACHECO E YSLEDDI PEREZ BOLIVAR.- Devuélvanse las actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA