REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001339
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: REMO SANTILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.049 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ BORGES, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 80.593, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la calle 13 sur, sector Meneven N. 23, de el Tigre, Estado Anzoátegui, conformadas por un inmueble que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE:. Casa que es o fue de Remo Santilli; SUR: Con terreno Municipal; ESTE Con terreno de estación oficina dos.- OESTE; Con prolongación de calle 13 sur, sector Meneven.- Dicha bienhechurias consiste en una casa de habitación familiar la cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones la principal con baño interno, una (1) sala, comedor, una (1) cocina área de lavandería, techo de platabanda, piso de cerámica porche, garaje, área de galpón en platabanda..- El valor invertido en el local es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: NANCY MARTINEZ MAURERA y YAMILET GUTIERREZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce el ciudadano REMO SANTILLI.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA