REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000111
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEOTILDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.854.613, y domiciliada en la Calle Diez Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Diez Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El terreno sobre el cual están enclavadas las precitadas bienhechurías tiene un área aproximada de TREINTA Y CUATROMETROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO POR DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE ANCHO (34,50 X 12,10 Mts). Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de de la ciudadana Belkis Miranda.- SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Gladis Gamboa, ESTE: Calle Diez Sur, que es su frente, y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Violemis Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño; construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de aluminio. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EUGENIA SANCHEZ y YAMILETH GUTIERREZ, plenamente identificados en auto, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLEOTILDE RODRIGUEZ, ya identificad, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA