REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003164
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOMELY MARGARITA RONDON DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª.8474163 y de este domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Democracia del sector 25 de Mayo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Democracia, que es su frente, midiendo quince metros.- SUR: casa que es o fue de Fidel José Quiñones, midiendo quince metros.- ESTE: Casa que es o fue de Hernán Figuera, midiendo veinticinco metros (25 mts) y OESTE. Casa que es o fue de Domingo Gómez, midiendo veinticinco metros (25 mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala comedor; construida por paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, cuatros puertas y otras tantas ventanas de madera y de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Nancy del Valle Álvarez y José Jovanny Pulido, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concretamente con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DIOMELY MARGARITA RONDON DE GUERRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA