REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2000-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: ROBERTO JESÚS ALVAREZ AGOSTINI, mayor de edad, venezolano, soltero, trabajador petrolero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.472.742 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR A. SERRANO M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.489 y domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Baralt s/n, Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: USLAR JOSÉ GONZALEZ IDROGO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.106.248 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Portuguesa, casa N° 1-30, Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente acción por demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpuesta por el ciudadano ROBERTO JESÚS ALVAREZ AGOSTINI, asistido por el abogado CÉSAR A. SERRANO M., en contra del ciudadano USLAR JOSÉ GONZALEZ IDROGO, ya suficientemente identificados, reclamándole la cancelación de un cheque signado con el N° 29137213 correspondiente a la cuenta corriente N° 102-5077-2 del Banco Unión, C.A. Agencia Anaco, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.800.000,oo), en su condición de Beneficiario del mencionado cheque.-
Por auto de fecha 28 de marzo de 2000 se admitió la demanda, ordenándose la intimación a los fines de que el demandado de autos pague o acredite haber pagado o formulara oposición a la intimación.-
Una vez practicada la medida de embargo decretada en la presente causa, la parte demandada se hace parte, considerando esta juzgadora la procedencia de la intimación presunta, y así se decide.
En fecha veintinueve de junio del año dos mil, el demandado de autos presenta escrito oponiendo la cuestión previa, contenido en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo decidida la misma mediante Sentencia Interlocutoria de fecha nueve de agosto de dos mil, declarándola Sin Lugar.-
Siendo apelada la anterior decisión se oyó la apelación en un solo efecto, ordenándose remitir las copias certificadas que indicara la parte apelante.-.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde la fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos las partes no le han dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la presente causa hasta la presente fecha, en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operando en consecuencia la Perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2000-000016.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.