REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000087
Vista la solicitud presentada por la ciudadano: ENEIDA JOSEFINA NARVAEZ DE NARANJO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.215.691, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA MARTINEZ MAURERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 98.223, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Vargas N. 14 de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Que es su frente con el Callejón Vargas; SUR Que es su fondo con casa que es del ciudadano Olvides José Sánchez Estévez; ESTE: Con casa que es de la ciudadana Leonidas Margarita Medina Velásquez y; OESTE; Con casa que es de la ciudadana Andreina del Valle Eleana Daniela y Elizabeth de los Ángeles Guerra Gutiérrez.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento con puertas y ventanas de hierro totalmente cercada de bloques y con las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor y un (1) zaguán.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YAMILET GUTIERREZ Y JAVIER MILLAN, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana ENEIDA JOSEFINA NARVAEZ DE NARANJO.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA